Esta prestación debe ser cubierta por el empleador 3 veces al año, el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, a empleados que devengan menos de 2SMLV y lleven laborando más de 3 meses.
La dotación de trabajo consta de un par de zapatos y un vestido de labor que deberán ser usados por el empleado para desempeñar las labores para las cuales fue contratado, también pueden entregarse bonos de dotación, por el monto que el empleador determine se pueden adquirir estas prendas.
El dinero en efectivo no sirve como soporte de entrega de la dotación de acuerdo al artículo 234 del CST. Es recomendable entregar la dotación en físico con el fin de evitar que no se adquiera el vestuario idóneo para realizar las labores contratadas.