Se considera una calamidad doméstica a todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades de tu empleado, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.
No existe un número de días que se deban otorgar de calamidad doméstica, dependen de ti basado en la gravedad del suceso y el estado de tu empleado.
Recuerda que es importante reportar estas novedades ya que pueden afectar los cálculos de pagos de seguridad social y/o nómina.