Tus empleados pueden afiliar como beneficiarios a miembros de su núcleo familiar de la siguiente manera:
- El cónyuge o compañero(o) permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo.
- Hijos: Pueden ser los hijos propios o del cónyuge siempre y cuando sean menores de veinticinco (25) años . También los hijos de cualquier edad que tengan incapacidad permanente, para ambos casos aplica solo si dependen económicamente del cotizante.
Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente podrán ser incluidos como beneficiarios en las entidades que lo permiten.
3. Padres:Solo podrán afiliarse los padres en caso de no tener como beneficiarios al cónyuge o hijos; siempre y cuando los padres del cotizante no estén pensionados y dependan económicamente de él.