La terminación de este tipo de contrato se puede dar en las siguientes condiciones:
- VENCIMIENTO DE TÉRMINOS: Como primera medida, debe comunicarse por escrito, como mínimo un mes antes del vencimiento de contrato que se dará por terminado el mismo, de no ser notificado dentro de lo establecido, el contrato será prorrogado por un periodo igual al suscrito en el contrato de trabajo; en caso de que el contrato sea suscrito por un mes de trabajo, no es necesario dar preaviso, ésta como única excepción a la regla.
- MUTUO ACUERDO, ANTES DE TERMINAR LA VIGENCIA DEL CONTRATO: Esta terminación se da como acuerdo de las partes y debe haber un acta transaccional que lo soporte.
Se puede terminar un contrato e iniciar otro a término fijo, siempre y cuando se haya dado preaviso de terminación 30 días antes de terminar la vigencia de este. En caso de que se quiera pasar de un contrato fijo a contrato a término indefinido es conveniente que pasen 15 días hábiles para el trámite, ya que, de no hacerlo, el contrato a término fijo otorgaría antigüedad al de término indefinido, esto afectaría al empleador a la hora de realizar la liquidación del contrato, una vez terminadas las relaciones laborales, ya que tendría que pagar más por haber conservado la antigüedad del anterior contrato.
Artículo 46, código sustantivo de trabajo. - RENUNCIA DEL TRABAJADOR: En el caso de que el contrato a término fijo se de por terminado por parte del empleado, es su obligación, avisar con 30 días de antelación, para que su empleador pueda reemplazarlo, lo anterior no faculta al empleador a hacer descuento como indemnización en caso de que su empleado no dé el preaviso anteriormente mencionado.