Si, pero después de la tercera prorroga, el contrato se prorroga por un año y se puede renovar indefinidamente, tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 46 del CST, en el que señala:
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.