Es un acuerdo verbal o escrito en el cual una persona natural o trabajador, pacta sus condiciones de trabajo, con otra persona natural o jurídica o empleador, comprometiéndose a prestarle sus servicios de manera continua y subordinada (cumplir horario y recibir órdenes), por el pago de una remuneración ya sea en dinero o especie. Estos están regulados por el código sustantivo del trabajo. Los contratos de trabajo se clasifican por su duración en: término fijo, término indefinido, por obra o labor determinada y accidental o transitorio.
El trabajador puede celebrar dos o más contratos de trabajo, siempre y cuando ninguno pacte la exclusividad de servicios a favor de un solo contratante. Las personas mayores de 18 años están en capacidad de celebrar contratos individuales de trabajo.
En el caso de empleadas domésticas, se encuentra regulado por los artículos 22, 23 y 24 del CST la suscripción de un contrato de trabajo, con el fin de formalizar su oficio y establecer sus derechos laborales.
Código sustantivo de trabajo. Art 22, 23 y 26.