Tener a los empleados domésticos con un salario integral o por prestación de servicios es ilegal. Cuando en una relación laboral hay indicadores de subordinación, dependencia, indicación de funciones y formas de efectuar las labores, no podrá establecerse un contrato de prestación de servicios. El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo solo permite tener relación laboral con estos trabajadores por medio de un contrato de trabajo.
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